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Ley General de Trabajo Digno y Productivo

Dr. Alvaro Vidal en evento de la zona 9

El Dr. Alvaro Vidal dio una conferencia para la zona 9 sobre la Ley General de Trabajo Digno y Productivo.

Los lineamientos de la ley están pensados en función de los trabajadores dependientes y como un “piso mínimo”. Esto es, puede haber más derechos para algunos pero de ninguna manera menos. Incluye un régimen de primer empleo para los jóvenes pero con el sentido de una capacitación, no de una reducción de derechos. Deroga los regímenes especiales discriminatorios y prohíbe crear nuevos regímenes regresivos. Debe articularse con otras propuestas: régimen de trabajadores autónomos e independientes, reforma de la seguridad social, reforma educativa para el empelo, todo esto en el marco de una política de empleo digno y productivo.

En cuanto a los temas el Dr. Vidal propone que se refieran tanto a los derechos individuales (relación trabajador-empleador) como a los colectivos (organizaciones laborales). En lo primero están los temas de contratación, jornada de trabajo, remuneraciones y beneficios, estabilidad laboral. En lo segundo asegurar el derecho a sindicalización, negociación colectiva y huelga.

Algunas de las propuestas son:

1.      Privilegiar la contratación permanente
Situación actual: La legislación peruana contiene nueve formas de contratación temporal y la posibilidad de crear contratos temporales adicionales. Asimismo, permite contratar de manera temporal hasta 5 años. Ello conduce a que en la práctica sean más los trabajadores temporales (70%) que los permanentes. Lo cual afecta la seguridad del trabajador en el empleo, su nivel de ingresos, y la posibilidad de sindicalizarse y negociar colectivamente con el empleador. La tasa de sindicalización es de solamente 5%.

Propuesta: Establecer como regla la contratación permanente y mejorar (limitar) la regulación de contratación temporal. Limitar contratos de inicio o incremento de actividad y los de obra o servicio especifico que son los más utilizados.

2.      Derechos individuales
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS MÍNIMOS PARA TODOS LOS TRABAJADORES: Remuneración Mínima Vital reajustable, Seguro Social de Salud y Compensación por Tiempo de Servicios.

CUMPLIMIENTO DE JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO E INCREMENTO DE RETRIBUCIÓN POR HORAS EXTRAS (50% ADICIONAL AL VALOR HORA).
DESCANSOS REMUNERADOS EFECTIVOS: Descansos vacacionales, descansos semanales y en días feriados.

ESTABILIDAD LABORAL EFECTIVA: Contratación permanente como regla y protección contra el despido arbitrario (posibilidad de que trabajador elija entre reposición o indemnización).



3.      Derechos colectivos
Facilitar la sindicalización: reducir cantidad de trabajadores necesarios para constituir sindicatos.
Promover negociación colectiva: acceso efectivo a información de la empresa y promoción de negociación por niveles superiores a la empresa (rama de actividad).
Respeto efectivo del derecho de huelga.
Subsanar las observaciones efectuadas por la Organización Internacional del Trabajo

4.      Nuevo régimen de primer empleo digno y productivo
    Situación actual: El régimen de formación laboral juvenil y prácticas pre profesionales no otorga seguro social de salud ni pensiones. Tampoco el Seguro por accidentes de trabajo ni CTS. Solamente 15 días devacaciones al año, y 50% de gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
Propuesta: Un régimen de primer empleo con reconocimiento de derechos laborales y capacitación efectiva. Con incentivos reales para la capacitación, supervisión y cofinanciamiento del Estado en los sistemas de seguridad social (salud y pensiones). Además de un mayor articulación entre la enseñanza formal, la capacitación y el trabajo.

Un tema en el que el Dr. Vidal insistió fue el de los grupos de empresas. Es necesario que la legislación permita establecer responsabilidad solidaria y negociar colectivamente a trabajadores de un mismo grupo de empresas. Esto evitara trampas empresariales como la tercerización y le dará más fuerza a los sindicatos. Por eso va de la mano con disponer una regulación laboral que evite el uso fraudulento de la tercerización e intermediación laboral afectando derechos laborales.



No podía dejar de hablar de los regímenes especiales. Existen varios regímenes especiales discriminatorios que excluyen a importantes colectivos de trabajadores de derechos fundamentales como el seguro social de salud, cobertura contra accidentes de trabajo, e inclusive remuneración mínima vital

Los clasificó en tres. Aquellos que tienen un motivo subjetivo, que depende de la persona y resulta discriminador por edad, origen étnico, lingüístico, género, etc. Simplemente deben ser prohibidos. Se puede permitir si los que tienen un motivo objetivo, ligado al tipo de trabajo personal: duración del trabajo, forma y lugar de prestación, etc. Estos pueden permitirse pero sin que recorten derechos laborales. Un tercer grupo son los promocionales: promoción de actividades económicas, promoción de zonas geográficas, promoción del empleo. Estos deben ser temporales, los beneficios buscados deben ser mayores que las afectaciones (test de proporcionalidad), y deben haber evaluaciones periódicas. Por cierto no es esto lo que ocurre hoy con la ley de mypes, de exportaciones no tradicionales o el régimen agrario. Los tres deberían derogarse. 

Ley General de Trabajo Digno y Productivo Reviewed by danielitro on 12:19 p.m. Rating: 5

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