Dr. Alvaro Vidal en evento de la zona 9
El Dr. Alvaro Vidal dio
una conferencia para la zona 9 sobre la Ley General de Trabajo Digno y
Productivo.
Los lineamientos de la
ley están pensados en función de los trabajadores dependientes y como un “piso
mínimo”. Esto es, puede haber más derechos para algunos pero de ninguna manera
menos. Incluye un régimen de primer empleo para los jóvenes pero con el sentido
de una capacitación, no de una reducción de derechos. Deroga los regímenes
especiales discriminatorios y prohíbe crear nuevos regímenes regresivos. Debe
articularse con otras propuestas: régimen de trabajadores autónomos e
independientes, reforma de la seguridad social, reforma educativa para el
empelo, todo esto en el marco de una política de empleo digno y productivo.
En cuanto a los temas
el Dr. Vidal propone que se refieran tanto a los derechos individuales
(relación trabajador-empleador) como a los colectivos (organizaciones
laborales). En lo primero están los temas de contratación, jornada de trabajo,
remuneraciones y beneficios, estabilidad laboral. En lo segundo asegurar el
derecho a sindicalización, negociación colectiva y huelga.
Algunas de las
propuestas son:
1.
Privilegiar la contratación permanente
Situación actual: La legislación peruana contiene
nueve formas de contratación temporal y la posibilidad de crear contratos
temporales adicionales. Asimismo, permite contratar de manera temporal hasta 5 años.
Ello conduce a que en la práctica sean más los trabajadores temporales (70%)
que los permanentes. Lo cual afecta la seguridad del trabajador en el empleo,
su nivel de ingresos, y la posibilidad de sindicalizarse y negociar
colectivamente con el empleador. La tasa de sindicalización es de solamente 5%.
Propuesta: Establecer como regla la contratación
permanente y mejorar (limitar) la regulación de contratación temporal. Limitar
contratos de inicio o incremento de actividad y los de obra o servicio especifico
que son los más utilizados.
2.
Derechos individuales
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS MÍNIMOS PARA TODOS LOS
TRABAJADORES: Remuneración Mínima Vital reajustable, Seguro Social de Salud y
Compensación por Tiempo de Servicios.
CUMPLIMIENTO DE JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO E INCREMENTO
DE RETRIBUCIÓN POR HORAS EXTRAS (50% ADICIONAL AL VALOR HORA).
DESCANSOS REMUNERADOS EFECTIVOS: Descansos
vacacionales, descansos semanales y en días feriados.
ESTABILIDAD LABORAL EFECTIVA: Contratación
permanente como regla y protección contra el despido arbitrario (posibilidad de
que trabajador elija entre reposición o indemnización).
3.
Derechos colectivos
Facilitar la
sindicalización: reducir cantidad de trabajadores necesarios para constituir
sindicatos.
Promover negociación
colectiva: acceso efectivo a información de la empresa y promoción de
negociación por niveles superiores a la empresa (rama de actividad).
Respeto efectivo del
derecho de huelga.
Subsanar las
observaciones efectuadas por la Organización Internacional del Trabajo
4.
Nuevo
régimen de primer empleo digno y productivo
Situación
actual: El régimen de formación laboral juvenil y prácticas pre profesionales
no otorga seguro social de salud ni pensiones. Tampoco el Seguro por accidentes
de trabajo ni CTS. Solamente 15 días devacaciones al año, y 50% de
gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
Propuesta: Un régimen de primer empleo con
reconocimiento de derechos laborales y capacitación efectiva. Con incentivos
reales para la capacitación, supervisión y cofinanciamiento del Estado en los
sistemas de seguridad social (salud y pensiones). Además de un mayor
articulación entre la enseñanza formal, la capacitación y el trabajo.
Un tema en el que el
Dr. Vidal insistió fue el de los grupos de empresas. Es necesario que la
legislación permita establecer responsabilidad solidaria y negociar
colectivamente a trabajadores de un mismo grupo de empresas. Esto evitara
trampas empresariales como la tercerización y le dará más fuerza a los
sindicatos. Por eso va de la mano con disponer una regulación laboral que evite
el uso fraudulento de la tercerización e intermediación laboral afectando
derechos laborales.
No podía dejar de hablar
de los regímenes especiales. Existen
varios regímenes especiales discriminatorios que excluyen a importantes
colectivos de trabajadores de derechos fundamentales como el seguro social de
salud, cobertura contra accidentes de trabajo, e inclusive remuneración mínima
vital
Los clasificó en tres.
Aquellos que tienen un motivo subjetivo, que depende de la persona y resulta
discriminador por edad, origen étnico, lingüístico, género, etc. Simplemente deben
ser prohibidos. Se puede permitir si los que tienen un motivo objetivo, ligado
al tipo de trabajo personal: duración del trabajo, forma y lugar de prestación,
etc. Estos pueden permitirse pero sin que recorten derechos laborales. Un
tercer grupo son los promocionales: promoción de actividades económicas,
promoción de zonas geográficas, promoción del empleo. Estos deben ser temporales, los beneficios buscados deben
ser mayores que las afectaciones (test de proporcionalidad), y deben haber
evaluaciones periódicas. Por cierto no es esto lo que ocurre hoy con la ley de
mypes, de exportaciones no tradicionales o el régimen agrario. Los tres
deberían derogarse.
|
No hay comentarios.: